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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1193
QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1193
Aun cuando para desechar un recurso de queja que se interponga en contra de una resolución judicial, no se haya fundado la autoridad respectiva, en el concepto de que la resolución no se dictó en un incidente, sino en un recurso, y que en contra de las determinaciones que se dicten resolviendo un recurso, no cabe la queja, resulta que si el interesado no recurrió esa resolución por estimarla legal, sino que lo que recurrió fue la opinión del Juez que la funda, como no cabe recurso contra los considerandos u opiniones, ninguna violación de garantía individual se ha cometido. Además, la interposición de un recurso es algo completamente diverso de la promoción de un incidente y si el interesado se limita a introducir un recurso como el de queja, la resolución correspondiente tiene también que limitarse a resolver dicho recurso, y esa resolución no puede tener más alcance jurídico que el que se deriva, únicamente, de la parte resolutiva de la misma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 70/34. Valenzuela Samuel. 5 de junio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.