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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1198
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1198
El auto que niega la suspensión de un procedimiento, no produce efectos de ejecución que sean irreparables y que dejen sin defensa al agraviado, ya que sus resultados son de orden meramente procesal; pues aun cuando es verdad que puede influir directamente en la sentencia definitiva que se dicte en el juicio en el que haya surgido el incidente penal, la violación es de las que deben hacerse valer contra la sentencia definitiva, con arreglo a la fracción II del artículo 107 de la constitución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 279/34. Pacheco Faustina. 5 de junio de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.