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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 804
REDITOS LEGALES EN LA COMISION MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 804
Los réditos legales que para el mutuo determina el artículo 362 de la ley mercantil, por extensión, pueden considerarse, según la jurisprudencia, aplicables en todos los demás casos de mora, de incumplimiento o de responsabilidad, no sancionados en forma distinta por la ley; mas como tratándose de la comisión mercantil, el artículo 305 del Código de Comercio rige el caso especial, y según dicho precepto, el comitente está obligado a satisfacer al comisionista, el importe de sus gastos y desembolsos, con el interés comercial, y tal interés se precisa por el tipo que rige en una plaza y en determinado momento, el mismo tipo debe considerarse como interés legal, puesto que es la ley quien lo determina, distinguiéndolo así del interés cuyo monto se fija por el convenio de las partes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5645/33. Bessette Leo. 25 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.