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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1204
COMPETENCIA DE JURISDICCION, EN CASO DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1204
Si las disposiciones legales de los Estados cuyos Jueces compiten, tienen el mismo precepto respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a él se decidirá la competencia; debiendo considerarse que existe la misma disposición, si la materia de la competencia es un juicio de divorcio y si una de las leyes de dichos Estados previene que es Juez competente el del domicilio del demandado, y, en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado, y la otra ley estatuye que para los negocios de divorcio es competente el Juez del domicilio del marido, si la cónyuge demandada alegó, pero no demostró, que el marido era responsable del abandono conyugal.
Precedentes
Competencia 258/33. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de Morelia; Michoacán, y de Primera Instancia de Tacuba, Distrito Federal. 5 de junio de 1934. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.