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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1237
DOTACIONES DE EJIDOS, AMPARO CONCEDIDO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1237
De acuerdo con el artículo 3o. transitorio de la Ley Constitucional de 23 de diciembre de 1931, que reformó el artículo 10 de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, en aquellos juicios promovidos conforme al citado artículo 10 de la ley reformada en los que ya se hubiese dictado sentencia ejecutoria favorable al afectado con la dotación, la sentencia sólo dará derecho a éste a obtener la indemnización correspondiente, por lo que la sentencia dictada por una autoridad federal, declarando improcedente la excepción de prescripción de los derechos del afectado para promover el juicio respectivo contra la resolución presidencial dotatoria de ejidos, no puede subsistir, ni producir más efecto, que el señalado por la reforma constitucional indicada.
Precedentes
Amparo administrativo directo 4292/31. Agente del Ministerio Público Federal. 6 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.