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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1249
QUIEBRAS, EL FALLIDO CARECE DE CAPACIDAD JURIDICA SOBRE LOS BIENES SUSCEPTIBLES DE EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1249
De acuerdo con los principios generales que rigen la institución de la quiebra, el fallido carece de capacidad jurídica desde el momento que se declara en estado de quiebra, sobre los bienes susceptibles de embargo (artículo 962 del Código de Comercio); y, por lo mismo, los actos que celebre en su propio nombre y sin la intervención del síndico, con relación a dichos bienes, son nulos, sin que esa incapacidad esté supeditada, para surtir efectos con relación al quebrado, a que sea inscrita en el Registro de Comercio la declaración de quiebra respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 125658/32. Martínez Rodolfo. 6 de junio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.