Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360879
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1249
NULIDAD DE CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1249
Conforme al artículo 1680 del Código Civil del Distrito Federal, declarada la nulidad de un contrato, cada uno de los contratantes recupera la cosa que hubiere prestado, con sus frutos.
Precedentes
Amparo civil directo 125658/32. Martínez Rodolfo. 6 de junio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 337, tesis de rubro "NULIDAD DEL CONTRATO.".