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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1314
LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCION DE FALSEDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1314
La excepción de falsedad de una letra de cambio, admitida por el Código de Comercio, es la falsedad criminal, ya de la aceptación de la letra, o ya de la letra misma; y no la que se hace consistir en que el actor, girador de la letra, no tiene hecha la provisión de fondos que prescriben los artículo 469 y 471 del Código de Comercio.
Precedentes
Recurso de súplica 101/33. López viuda de Quesada Guadalupe. 7 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.