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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1314
COSTAS EN SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1314
Si la sentencia de súplica es conforme de toda conformidad con la de segunda instancia, y el recurrente no obtuvo sentencia favorable en la primera, debe ser condenado en las costas de la súplica, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales.
Precedentes
Recurso de súplica 101/33. López viuda de Quesada Guadalupe. 7 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.