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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1362
ESCRITURAS OTORGADAS POR ORDEN JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1362
Si en una sentencia se condena a una de las partes a otorgar una escritura a favor de la otra, y a que ésta satisfaga determinada cantidad que, como resto de precio, resulta a favor de la primera, no debe de obligarse a entregar esa cantidad si no se otorga la referida escritura, pudiendo, a lo sumo, exigírsele que la exhiba en el mismo acto de firmar la escritura; por lo que si se le previene que entregue, dentro de tres días, la cantidad de dinero que se le reclama, y se le apercibe de proceder ejecutivamente en su contra, si no lo verifica, se viola, en su perjuicio, la garantía consignada en el artículo 14 constitucional, como consecuencia de la inexacta aplicación de preceptos expresos de la ley civil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 327/33. Lima Enrique. 8 de junio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.