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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1367
DEPOSITARIO, EL ACTOR NO ESTA OBLIGADO A ENTREGAR PERSONALMENTE LOS BIENES QUE RECIBIO AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1367
Conforme a los artículos 92 del Código de Comercio y 560 del de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el actor es solidariamente responsable con el depositario de los bienes secuestrados; pero esa responsabilidad no puede llegar al grado de considerar al actor como obligado personalmente a hacer la devolución de lo depositado, y debe entenderse circunscrita a la acción civil que provenga de la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el depositario y traducirse en el pago de la indemnización correspondiente, puesto que la entrega de los bienes no puede hacerla el actor, por carecer de la tenencia material de aquéllos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 220/34. Cárdenas García Nemesio. 8 de junio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.