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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1381
MONTE DE PIEDAD "VIDAL RUIZ", DE PUEBLA, LOS DOCUMENTOS EN QUE SE HAGAN CONSTAR CONTRATOS DE ESA INSTITUCION, SON INSTRUMENTOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1381
Conforme al artículo 9o. del Decreto de 8 de enero de 1889, de la Legislatura de Puebla, promulgado el 24 de enero del mismo año, los documentos en que se hagan constar los contratos del Monte de Piedad "Vidal Ruiz", tendrán la misma fuerza que a los instrumentos públicos conceden los Códigos Civiles y de Procedimientos Civiles de dicho Estado; y el artículo 4o., del mismo decreto, previene que dicha institución está autorizada para recibir depósitos, haciendo obligatorio para las autoridades y para los habitantes del Estado, el constituirlos en ella, tratándose de asuntos judiciales y administrativos. Ahora bien, relacionando el citado decreto con los artículos 742 y 754 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, que fijan los casos de procedencia del juicio ejecutivo y enumeran los títulos que tienen ese carácter, debe concluirse, que un certificado de depósito que se mandó hacer judicialmente en la repetida institución, es un instrumento público y tiene fuerza ejecutiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3122/33. Calva Joaquín G. 8 de junio de 1934. Mayoría de tres votos. Se excusó: Joaquín Ortega. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.