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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1381
BENEFICENCIA PUBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA (MONTE DE PIEDAD "VIDAL RUIZ").
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1381
El Decreto de 9 de marzo de 1896, de la Legislatura del Estado de Puebla, promulgado en su fecha, en su artículo 1o., aprueba el contrato celebrado entre el ciudadano Agustín M. Fernández, en representación del Ejecutivo del Estado, y el ciudadano Alejandro Ruiz Olavarriete, por el cual, éste último dona y cede al Estado el Monte de Piedad "Vidal Ruiz", establecido en la ciudad de Puebla, y declara que aquel establecimiento forma parte, desde la fecha del decreto, de las instituciones de beneficencia pública del Estado; y consiguientemente, dicha institución quedó regida por la Junta Directiva de la Beneficencia Pública de Puebla, que asumió el carácter de consejo del monte de piedad, y sus representantes legítimos son los que tienen ese carácter, en la beneficencia pública.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3122/33. Calva Joaquín G. 8 de junio de 1934. Mayoría de tres votos. Se excusó: Joaquín Ortega. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.