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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1400
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1400
El hecho de que el acto reclamado no perjudique al quejoso, no está comprendido en el artículo 3o. de la ley reglamentaria del juicio de amparo, que sólo establece la base fundamental para estimar la personalidad de los promoventes de un juicio de garantías, y no puede, por lo tanto, servir de fundamento para sobreseer en el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 292/34. Lancaster Jones y Mijares Ricardo, sucesión de. 8 de junio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.