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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1414
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1414
El artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dispone que: "cuando se pida la ejecución de sentencia, el Juez señalará al deudor el término improrrogable de cinco días para que la cumpla, si en ella no se hubiere fijado algún término para ese efecto". De manera que si se dicta y lleva a cabo un auto de ejecución sin fijar el término de cinco días para cumplir con la sentencia, cuando esta no había fijado plazo para ello, es evidente que infringe el citado precepto, privando al interesado del derecho que le otorga la ley para hacer el pago en el plazo que marca el referido artículo, antes de embargársele bienes y quizá imposibilitándosele con ese embargo, para poder adquirir el numerario indispensable para ese efecto, de donde dimana la violación en su perjuicio de las garantías que otorga el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4418/33. Pineda Benita. 9 de junio de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.