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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1425
ALMONEDA ILEGAL
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1425
Si la autoridad judicial señala para la verificación de un remate, el séptimo día hábil al de la última publicación, es claro que no puede ser computado dentro de ese término el día domingo, porque no es día hábil y no existe razón para distinguir entre el señalamiento de un plazo para el remate, y un término judicial, ya que el plazo a que se refiere ese señalamiento, también tiene el carácter de término de la propia índole y cuando dicha distinción no es manifiesta según el contenido de los artículos relativos del Código de Procedimientos Civiles, aplicable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 489/33. Ballesteros Gabino. 9 de junio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.