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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1424
APELACION, PRUEBAS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1424
Si bien es cierto que el artículo 358 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, vigente en el Estado de México, establece que deben recibirse todas las pruebas, excepción hecha de las que fueren contrarias a derecho y a la moral, también lo es que, como una regla especial, la propia ley fija que, tratándose de la violación del auto que aprueba un remate, el tribunal, sin substanciación alguna decidirá de plano dentro de cinco días de recibidos los autos, y esta disposición, especialmente consignada en el artículo 835, es indudable que hace inaplicable la regla general antes enunciada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 489/33. Ballesteros Gabino. 9 de junio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.