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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1431
DEPOSITO, CUANDO NO PROCEDE LA SUSPENSION RESPECTO AL CAMBIO DE LA FORMA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1431
La resolución definitiva que revocando la de primera instancia declara que el depositario de los bienes secuestrados, por tratarse de un giro mercantil, debe tener el carácter de interventor con cargo a la caja, no ocasiona al actor en el juicio, perjuicios de difícil reparación, porque su único interés es el de vigilar y asegurar los bienes secuestrados, y tal finalidad la obtiene con la intervención con cargo a la caja, ejercitada por el depositario respectivo; por tanto, debe negarse la suspensión contra la resolución que ordena el depósito en la forma dicha; tanto más, cuanto que serían no sólo de difícil, sino de imposible reparación, los perjuicios que se originaran al demandado en caso de concederse dicho beneficio, puesto que el actor, al tomar posesión del activo secuestrado, excluiría completamente al embargado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 11452/32. Banco de México, S. A. 9 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.