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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1456
CONTRATOS, ELEMENTOS PARA RESCINDIRLOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1456
Si una compañía demandada por el procurador general de la nación, impugna la acción ejercitada en contra de ella, porque a su juicio no procedió demandar la rescisión de un contrato que debía constar en escritura pública, tanto por disposición de la ley, por tratarse de cesión de derechos reales, como por voluntad de las partes, y porque no podía reputarse en mora a dicha compañía, por no haberla interpelado en los términos convenidos en el mismo contrato, no son de admitirse tales alegaciones, si no existe precepto legal que exija que deba constar tal contrato para su validez, en escritura pública y, por otra parte, el contrato no podía considerarse clasificado como cesión de derechos reales, si en representación del Gobierno Federal, ninguna cesión consta que se haya hecho a la compañía demandada, y, además, si no es exacto que las partes hayan convenido en subordinar la validez del contrato a la formalidad de una escritura pública, siempre que de los términos del mismo contrato aparezca de manera indiscutible que las partes no quisieron hacer depender la referida validez del contrato de la forma que al mismo se le diera, sino, al contrario, consta que desde que se firmó, pospusieron expresamente el cumplimiento de la estipulación relativa a la formalidad de la escritura pública, hasta después de que dicho contrato estuviera en vigor.
Precedentes
Juicio ordinario civil seguido por la Federación 1/31. La Federación, representada por el ciudadano procurador general de la República. 11 de junio de 1934. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.