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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1457
DAÑOS Y PERJUICIOS, DEBEN COMPROBARSE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1457
Si el procurador general de la República, ejercita en contra de una compañía a quien demanda, la acción subsidiaria de daños y perjuicios, y no los comprueba, debe declararse no demostrada dicha acción subsidiaria y, en consecuencia, procede absolver a la demandada del pago de aquéllos.
Precedentes
Juicio ordinario civil seguido por la Federación 1/31. La Federación, representada por el ciudadano procurador general de la República. 11 de junio de 1934. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIX, página 510, tesis de rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS, DEBEN PROBARSE.".