Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360905
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1457
CONTRATOS, ELEMENTOS PARA RESCINDIRLOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1457
No es de admitirse la alegación que se haga por una compañía demandada, relativa a que por la falta de interpelación no esté obligada a entregar determinada suma, según la cláusula respectiva del contrato que tiene celebrado, si para la entrega de dicha suma se fijaron dos fechas perfectamente determinadas, la primera, el día y en el acto en que el contrato fuese revisado, y la segunda, los noventa días siguientes a la fecha en que el contrato fuera aprobado por la superioridad respectiva, de donde resulta que si fue aprobado y revisado el referido contrato por las autoridades correspondientes, debió hacer la expresada compañía, tanto la primera como la segunda entregas de dinero, en las fechas señaladas.
Precedentes
Juicio ordinario civil seguido por la Federación 1/31. La Federación, representada por el ciudadano procurador general de la República. 11 de junio de 1934. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.