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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1475
ACTOS EJECUTADOS DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1475
Si la resolución que se reclama en amparo se refiere a un incidente de rendición de cuentas, promovido en un juicio ya concluido, aquél es procedente en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, por tratarse de un acto ejecutado después de concluido el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 11280/32. Chávez Montiel Manuel. 11 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.