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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1475
RECURSOS FRIVOLOS E IMPROCEDENTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1475
Aun cuando es verdad que el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, previene que los tribunales no admitirán recursos notoriamente frívolos e improcedentes y que los mismos deben ser desechados de plano, sin necesidad de mandarlo hacer saber a la otra parte ni dar traslado, ni formar artículo, también lo es que esta disposición no significa, ni puede significar, que los Jueces deban decidir arbitrariamente sobre los recursos interpuestos por las partes, y mucho menos que si se trata del de apelación, y se interpone el de denegada apelación, el tribunal se limite a confirmar el auto en que se desechó el recurso por frívolo e improcedente, tan sólo porque se trata de una facultad concedida a los Jueces, ya que es de todo punto necesario que, al estudiar la calificación del grado, se expongan las razones por las que, en realidad, el juzgador hubiese desechado el recurso, por estimarlo frívolo e improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 11280/32. Chávez Montiel Manuel. 11 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.