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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1510
ABOGADOS, LEY REGLAMENTARIA DE LA PROFESION DE LOS, EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1510
Si bien esta ley determina y limita el número de personas que pueden ejercer la profesión de abogado, ello no implica violación a la garantía consagrada por el artículo 4o. de la Constitución Federal, puesto que este precepto establece, de manera terminante, en su inciso segundo, que cada uno de los Estados de la Federación puede determinar, mediante la ley, cuáles profesiones necesitan título para su ejercicio, por lo que la citada reglamentación está dentro de dicho precepto y no vulnera ningunas garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3014/33. Zabala Esteban. 12 de junio de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega, no estuvo en funciones ni intervino, por lo tanto, en la discusión y votación de este negocio, por los motivos que se expresan en el acta del día. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.