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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1545
FORMA DEL JUICIO, AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1545
El hecho de que en un juicio se hubiere seguido equivocadamente en una vía que no era la procedente, sólo puede reclamarse como violación en el juicio constitucional dadas las características de este procedimiento, y siempre que se alegue un perjuicio real y efectivo como consecuencia directa de la equivocación de la vía, tales como el embargo a los deudores de bienes distintos de los censados o hipotecados.
Precedentes
Amparo civil directo 11847/32. Bustillo de del Prado María, sucesión de. 13 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega, no votó, por las razones expresadas en el acta respectiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.