Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360913
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1545
COSTAS, PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1545
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de 13 de abril de 1918, sólo podía hacerse efectivo el cincuenta por ciento de las costas causadas, también lo es que con posterioridad se expidió la Ley de 28 de agosto de 1926, que levantó totalmente la moratoria, en lo relativo a costas, por lo que al presentar los actores su demanda, con posterioridad a esta última fecha, pudieron demandar íntegramente las costas, y la autoridad judicial no pudo violar ninguna garantía constitucional, al imponer la obligación de pago de las mismas.
Precedentes
Amparo civil directo 11847/32. Bustillo de del Prado María, sucesión de. 13 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega, no votó, por las razones expresadas en el acta respectiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.