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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1545
DEUDORES SOLIDARIOS, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1545
El artículo 1409 del Código de Comercio establece, que los convenios que el acreedor celebre acerca de la deuda con uno de los deudores mancomunados, no aprovechará ni perjudicará a los demás, que sólo quedan obligados, en razón de su solidaridad y con relación a los intereses, a contribuir a prorrata al pago de los mismos, pero sólo en el concepto en que se hubieran tasado primitivamente.
Precedentes
Amparo civil directo 11847/32. Bustillo de del Prado María, sucesión de. 13 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega, no votó, por las razones expresadas en el acta respectiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.