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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1558
HIPOTECA, VENTA DEL PREDIO SUJETO A.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1558
La acción real puede ejercitarse, tanto en juicio hipotecario como en juicio ejecutivo; pero si al adquirente del bien hipotecado, que sólo ha contraído la obligación personal, no se le pueden embargar bienes distintos de los hipotecados, pues los terceros compradores de las fincas gravadas, sólo responden con ellas, salvo cuando convienen con el actor en la prórroga del plazo para el cumplimiento de la obligación, ya que entonces hay una novación de contrato, en la que directamente interviene el adquirente.
Precedentes
Amparo civil directo 11846/32. Prado Marcial del. 13 de junio de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega, no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.