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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1590
COSTAS, PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1590
Si una sentencia, para condenar en costas no aduce como fundamento la circunstancia de ser conformes de toda conformidad las sentencias de primera y segunda instancias, sino que se apoya para hacer tal condenación, en la estimación de que el pago de los gastos judiciales, será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, resulta que si está comprobado que la parte demandada faltó a una obligación que tenía, de entregar un bien inmueble, por haberse vencido el plazo convenido en el contrato de arrendamiento respectivo, debe condenarse a dicha parte demandada al pago de los respectivos gastos judiciales.
Precedentes
Amparo civil directo 3517/33. Manuel Gómez y Hermano. 14 de junio de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.