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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1589
DAÑOS Y PERJUICIOS, COMPROBACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1589
Si en una sentencia se acepta como prueba, para fijar el monto de los perjuicios originados por falta de cumplimiento a un contrato de arrendamiento de un inmueble, celebrado por el interesado con otra persona, el interrogatorio presentado por aquél para que fueran examinados sus testigos en el juicio respectivo, y si se acepta también en la referida sentencia, como prueba, un pliego presentado por el mismo interesado, que contiene las posiciones que debe absolver la otra parte, resulta que si aquél hace constar en dicho interrogatorio la circunstancia de que había convenido en pagar como renta determinada cantidad, debe concluirse que en concepto del mismo, esa renta era la que debió percibir el arrendador durante los meses que indebidamente, por haber concluido el arrendamiento, siguió ocupando el inmueble el arrendatario, conclusión que constituye una presunción humana y por consiguiente un medio de prueba admitido por la ley procesal, por lo que la sentencia que tiene como fundamento ese medio de prueba, no viola garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 3517/33. Sociedad Manuel Gómez y Hermano. 14 de junio de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.