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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1590
CONFESION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1590
Si en una sentencia se consideran como medio de prueba los hechos contenidos en un pliego de posiciones articuladas por una de las partes, de acuerdo con lo preceptuado en la ley procesal, que establece se tenga como confeso al articulante, respecto de los hechos que se afirman en las posiciones, dicho pliego constituye el medio de prueba de confesión judicial y, por consiguiente, la sentencia que se funde en el expresado medio de prueba, ningún precepto legal infringe, ni comete violación alguna de garantía individual.
Precedentes
Amparo civil directo 3517/33. Manuel Gómez y Hermano. 14 de junio de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.