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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1597
LETRAS DE CAMBIO, OBLIGACIONES DE LOS ENDOSATARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1597
El endosatario de una letra de cambio o de un pagaré mercantil, no está obligado a comprobar la personalidad de cada uno de los endosatarios y de las demás personas que intervienen en esa clase de documentos, lo que por otra parte sería difícil, por no tener a su disposición los documentos necesarios para hacerlo, y la circunstancia de que figure entre ellos, una sociedad no inscrita en el Registro de Comercio, y de no haber publicado ésta la circular a que se contrae el artículo 17 del código mercantil, no demuestra su inexistencia, ya que puede tratarse de una sociedad civil o bien, aunque mercantil, haberse constituido fuera del lugar en que tuvo verificativo el negocio; pero aun suponiendo que lo hubiere sido dentro de ese mismo lugar, las omisiones de inscripción y publicación indicadas, no demostrarían la inexistencia de la sociedad, ni tampoco la falsedad del endoso, el cual llenando los requisitos del artículo 478 de la ley mercantil, transfieren conforme al 477 del propio ordenamiento, y a favor del endosatario, la propiedad del documento.
Precedentes
Recurso de súplica 91/33. Ahumada José María. 14 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.