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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1608
BANCOS DE EMISION, PAGO DE DEPOSITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1608
El pago de un depósito antiguo, en un antiguo banco de emisión, crédito distinto de los representados por billetes, por vales o por certificados provisionales y sujeto a resolución judicial, debe ser pagado de acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Ley de 30 de agosto de 1930, que reforma toda las anteriores relativas a la liquidación de los antiguos bancos de emisión, en seis amortizaciones que deberán iniciarse a los seis meses de notificada la sentencia; porque, de acuerdo con el Decreto de 31 de enero de 1921, los títulos respectivos son de los que debieron canjearse por bonos de la serie "B".
Precedentes
Recurso de súplica 40/32. Sucursal del Banco Nacional de México en Oaxaca. 14 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.