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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1607
BANCOS DE EMISION, DEPOSITOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1607
Varias leyes y decretos impusieron a los acreedores de los antiguos bancos de emisión, la obligación de canjear sus títulos y documentos privados por bonos preferentes de la serie "B"; pero el Decreto de 26 de mayo de 1924 prorrogó el término para canjearlos hasta seis meses después de la fecha en que el Gobierno Federal cubriera el crédito a favor del respectivo banco; y la fecha de ese pago debió hacerse conocer al público, por el mismo banco, por medio de anuncios fijados en sus oficinas e insertos en los periódicos de mayor circulación y en el Diario Oficial de la Federación, por lo menos una vez al mes durante ese semestre, expresando la fecha en que debía expiar el canje; así es que si en juicio se exige a un antiguo banco de emisión la entrega de un depósito hecho en el año de 1910, y dicha institución no justifica en el juicio que el gobierno no le haya hecho el pago, ni que publicó los anuncios antes indicados, no puede estimarse que en el actor haya dejado de cumplir con las obligaciones que le imponen las leyes y que, por tal motivo, carezca de título y de acción para reclamar la devolución de dicho depósito.
Precedentes
Recurso de súplica 40/32. Sucursal del Banco Nacional de México en Oaxaca. 14 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.