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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1632
MULTA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1632
Si la Suprema Corte estima que el juicio de amparo se promovió sin causa legal y sólo con el objeto de retardar el procedimiento de ejecución de la sentencia recurrida, debe imponerse una multa al abogado del quejoso, de acuerdo con el artículo 85 de la ley reglamentaria del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 494/34. Mariscal viuda de Zavala Refugio. 3 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no estuvo en funciones ni intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.