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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1632
LIQUIDACION, INCIDENTE NECESARIO AL EJECUTAR UNA SENTENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1632
Si en la sentencia en un juicio, se fija la cantidad que importa la suerte principal, así como el tipo de interés y la fecha exacta en que comienza a causarse, no es necesaria la tramitación del incidente a que se refiere el artículo 759 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, puesto que el fallo condena al pago de una cantidad líquida, en los términos del artículo 1574 de Código Civil, que llama líquida a la suma cuya cuantía está ya determinada o puede determinarse en el término de nueve días.
Precedentes
Amparo civil en revisión 494/34. Mariscal viuda de Zavala Refugio. 3 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no estuvo en funciones ni intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.