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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1652
RENTAS, PRUEBA DEL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1652
Si del contrato de arrendamiento de un inmueble aparece que el fiador contrajo la obligación de pagar por el inquilino, y si a pesar de haber reconocido su firma puesta al calce de ese documento, no es condenado al pago de lo que por concepto de rentas estuviese adeudando dicho inquilino, en virtud de que no comprobó el actor que había hecho uso del inmueble, el expresado inquilino, ni que éste había dejado de pagar la renta, debe tenerse en cuenta que, como lo tiene resuelto en casos semejantes la Tercera Sala de esta Suprema Corte, es al demandado a quien incumbe comprobar con los recibos respectivos, que ha pagado o que el contrato no ha sido sino un simple proyecto por no habérsele entregado el inmueble arrendado; sin que deba exigirse al actor la prueba de un hecho esencialmente negativo en que funda su acción, cual es la falta del pago de las rentas reclamadas; razón por la cual hay que concluir que si se exige a la parte actora la rendición de una prueba que no le incumbe legalmente, y se absuelve al demandado por falta de ella, se violan, en perjuicio de aquélla, los principios lógicos y jurídicos relativos a la prueba, y, consiguientemente los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 3406/33. Sánchez Moisés R. 4 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.