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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1670
NOVACION DE CONTRATO, REQUISITOS PARA QUE EXISTA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1670
Según el artículo 2776 del Código Civil del Estado de Veracruz, el contrato de avío consiste en el anticipo de dinero o efectos, que se hacen a una persona para el fomento de una empresa agrícola o industrial, a condición de que el pago se verifique con los frutos o productos de la empresa, al precio que se estipule. Ahora bien, si después de celebrado un contrato de esa naturaleza, en el cual se ha estipulado determinado interés sobre las cantidades que reciba el aviado, este último, en acto distinto, reconoce deber al aviador una suma de dinero, por concepto de las cantidades entregadas en calidad de avío, dejando subsistente, en todo, el anterior contrato, y con posterioridad el aviado, con el consentimiento del aviador, da en arrendamiento el predio, fijándose como precio determinada porción de productos, y el aviado se compromete a pagar la suma debida anteriormente, más intereses al mismo tiempo estipulado antes, con un tanto por ciento del producto total que le corresponda con motivo del arrendamiento, como renta, autorizándose al arrendatario para que entregue directamente al aviador dicho porcentaje, y con posterioridad se celebra un nuevo contrato de arrendamiento, fijándose como renta una cantidad de dinero por el producto de la finca, y se estipula que la mitad de ese precio se pagará al aviador, en su carácter de acreedor refaccionario, entregándosele directamente por el arrendatario, por todo el tiempo que sea necesario para dejar totalmente saldada la cuenta de avío; de ninguna de esas estipulaciones puede deducirse que las partes interesadas hayan alterado sustancialmente el contrato primitivo de avío, sujetándolo a distintas condiciones, sustituyendo una deuda nueva a la antigua, haciendo una alteración que afecte a la esencia del contrato o sustituyendo por un nuevo deudor al antiguo; puesto que el aviado sigue apareciendo con el carácter de deudor del aviador, por las cantidades que resulten como saldo de las que este entregó para el avío y refacción; y lo único que se hizo fue autorizar a los arrendatarios para que pudiera entregar directamente al acreedor, parte de las cantidades que correspondían al aviado como rentas; lo cual no puede considerarse que constituye la sustitución de una deuda antigua por otra, ni la del antiguo deudor por uno nuevo, quedando exonerado el primero; porque, además, esa autorización que se da a los arrendatarios, no afecta a la esencia del contrato de avío; ya que en los contratos de arrendamiento dichos, aparece subsistente el elemento esencial de ese contrato, que se refiere al pago con frutos o productos, al estipular que se entregará al aviador, a cuenta de su crédito, un tanto por ciento del producto total que corresponda al aviado como renta, con un tanto por ciento sobre determinados productos; y eso, sin duda, es una parte del producto que debió obtener el aviado en virtud de los arrendamientos celebrados.
Precedentes
Recurso de súplica 169/33. Ingenio "Santa Fe", S. A. 4 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.