Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360931
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1670
AGRAVIOS EN SUPLICA, COMO DEBEN PREPARARSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1670
Si al contestarse la demanda, se oponen determinadas excepciones y se hacen constar los hechos en que se apoyan otras, y por resolución judicial se tiene por contestada la demanda en sentido negativo y por opuestas las excepciones de que primero se habló, y contra esa resolución no se interpone recurso alguno y se alega como agravio en la súplica, que la sentencia de segunda instancia no se ocupó de las excepciones que antes se mencionan en segundo lugar, debe tenerse en cuenta que esa violación, en caso de existir, tuvo su origen en el auto indicado, y si no se apeló de él, no se preparó el agravio debidamente, para reclamarlo en la súplica; porque según el artículo 133 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, los agravios que se causen por resoluciones dictadas en primera instancia, deben combatirse por medio de la apelación, si ésta procede o, en caso contrario, pedir su reparación en los términos del artículo 94 de la propia ley, y en caso de resolución adversa, se protestará contra ella, para invocarla con el mismo carácter en la segunda instancia del juicio.
Precedentes
Recurso de súplica 169/33. Ingenio "Santa Fe", S. A. 4 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.