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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1672
COSTAS EN SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1672
Si el suplicante no obtuvo resolución a su favor en la primera instancia del juicio, debe condenársele al pago de las costas causadas en el recurso de súplica, de acuerdo con el artículo 146 del la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal.
Precedentes
Recurso de súplica 169/33. Ingenio "Santa Fe", S. A. 4 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.