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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1696
EXCEPCIONES IMPROCEDENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1696
Si el demandado en un juicio verbal, manifiesta que nada debe, pues las sumas que se le reclaman fueron pagadas con gestiones que hizo el propio demandado, en algún otro asunto que le encargó la parte actora, y que el documento, base de la acción, no es de plazo cumplido, porque no se le había hecho una notificación a que el propio documento se contrae, no son de admitirse tales alegaciones, si ninguna prueba rinde el demandado, para justificar la excepción de pago que invoca y, porque, en cuanto a que el adeudo no era de plazo cumplido, por no haberse hecho la notificación aludida, debe tenerse en cuenta que tal defensa es inepta, si se declara que el actor probó su acción, ya que consta, por los hechos demostrados, en virtud de la confesión ficta del demandado, que recibió una cantidad, a cuenta de la cual había hecho algún abono y que ofrecío pagar el saldo. Por consiguiente, si se condena al repetido demandado, al pago de las prestaciones que se le reclaman, ninguna violación de garantías individuales se comete.
Precedentes
Amparo civil directo 553/29. Collantes Pedro L. 5 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.