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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1715
QUEJA, RECURSO DE, EN MATERIA CIVIL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1715
Si en un juicio ejecutivo civil que se sigue en ejecución de un convenio, se promueve un incidente sobre cancelación de un embargo y se declara improcedente esa petición, contra la segunda de dichas resoluciones no procede el recurso de queja establecido por el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, puesto que no fue pronunciada en ejecución de una sentencia o convenio, sino para decidir un incidente y, por tanto, es apelable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1021/34. Collantes Pedro L. 5 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.