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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1719
ALBACEAZGO, PLAZO PARA DESEMPEÑARLO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1719
Si al nombrar un testador, a la persona que debe desempeñar el cargo de albacea, dice que le concede el plazo que necesite, para la tramitación del juicio sucesorio, como se señala un término fijo para ese efecto, son aplicables las disposiciones relativas de la ley civil, en las que se establece, que cuando el testador no fija término para el albaceazgo, debe entenderse, que cumplirá el encargo en un año, y que ese plazo se considerará prorrogado por otro año más; por lo que si aparece de autos que han transcurrido con exceso los dos años, debe darse por terminado dicho albaceazgo y nombrar a la persona que en la junta de herederos sea designada por mayoría, sin que sea preciso substanciar incidente alguno, pues el albaceazgo acaba por ministerio de la ley, al terminar el plazo que ésta señala para su desempeño, no siendo necesaria declaración judicial alguna, para darlo por incluido; por lo que ninguna violación se comete si se nombra a otra persona, en sustitución del albacea testamentario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 994/34. Rodríguez Cañedo Salvador. 5 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos en cuanto se negó la protección de la Justicia Federal y por mayoría de cuatro votos en lo que hace a la imposición de la multa. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.