Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360938
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1724
LIQUIDACION JUDICIAL, IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1724
Si una persona que ha sido declarada en estado de quiebra, solicita se le declare en estado de liquidación judicial y el Juez acuerda esa solicitud de conformidad, resulta fundada la oposición hecha por un acreedor que con su carácter de tercero perjudicado se alza en contra de tal acuerdo, sosteniendo la irregularidad del mismo, así como la improcedencia del nombramiento de síndico para la referida liquidación judicial; toda vez que declarada la promovente en estado de quiebra, había perdido la administración de los bienes en favor de la masa y estaba incapacitada para comparecer en juicio como actor o como reo y, en consecuencia, no estaba en aptitud para solicitar el beneficio de la liquidación judicial, puesto que, como se tiene dicho, no tenía ya la administración de los bienes concursados y carecía, además, de personalidad para promover la susodicha liquidación, por lo que si se revoca el acuerdo que dio entrada a la solicitud de declaración de estado de liquidación judicial, ninguna garantía individual se viola.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6720/33. Reygadas viuda de Arratia Dolores, liquidación judicial. 5 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.