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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1730
APELACION, RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE LA DECLARA INADMISIBLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1730
La resolución del tribunal de alzada que declara inadmisible un recurso de apelación, admite el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 686 y 687 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3783/33. Medina de Boelsterly María. 5 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.