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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1730
RECURSOS FRIVOLOS E IMPROCEDENTES, SU ESTIMACION NO QUEDA AL ARBITRIO DEL JUZGADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1730
El artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal establece que los tribunales nunca admitirán recursos notoriamente frívolos e improcedentes, desechándolos de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo; pero esto no significa que la autoridad, a su arbitrio, pueda desechar los recursos por el motivo indicado, sino que es necesario que funde legalmente la resolución respectiva; tanto más, si existen disposiciones que conceden a las partes el recurso de que se trata.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3783/33. Medina de Boelsterly María. 5 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.