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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1793
COSTAS, CONDENACION EN LAS CAUSADAS EN AMBAS INSTANCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1793
La fracción IV del artículo 148 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, dice textualmente: "siempre serán condenados en costas ... IV. El que fuere condenado por el tribunal de segunda instancia, al confirmar la sentencia interlocutoria o definitiva materia de la apelación, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso la declaración comprenderá las costas de ambas instancias". Ahora bien, si el tribunal de alzada conoce de un recurso de apelación en el que no se trate únicamente de las costas, independientemente de su conciencia sobre la buena o mala fe con que hubieren obrado las partes, debe cumplir con la disposición precitada, y si obra en sentido contrario, usa de una facultad que no le está concedida y, por consiguiente, viola la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 4884/33. Wiella viuda de Ramírez Rafaela, sucesión de. 6 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino por las razones que invoca el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.