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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1798
NOTIFICACIONES PERSONALES, CUANDO PUEDEN HACERSE EN ESTRADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1798
Si se prueba que el demandado cambió de domicilio y que no señaló uno nuevo para oír notificaciones, las que se le hagan en los términos de los artículos 81 y 83 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito deben tenerse por válidas, ya que no cumplió con la obligación que tiene, de señalar casa en que se le hagan dichas notificaciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 15082/32. Amador Ignacio. 6 de julio de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega, no intervino por las razones que invoca el acta de la sesión relativa. Disidente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.