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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1851
CONSIGNACION, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1851
La consignación hecha por un deudor, está condicionada al resultado del juicio de cancelación y no puede entregarla el mismo, dejando sin efecto su propia acción, por lo que el acreedor de un juicio ejecutivo, sólo puede rematar y adjudicarse los derechos que a ese crédito pudiera tener su embargado, derecho que, como subrogatorio, en su caso, debe ejercitarse en el juicio de consignación; pero no pretender el pago de esa suma consignada, sin condición y sin garantía para el deudor, por lo que el apremio de éste por parte de las autoridades judiciales, para ese efecto, es anticonstitucional, porque lesiona, sin previo juicio, sus derechos, pretendiendo para el adjudicatario, mayores derechos de los que tendría el titular del crédito embargado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6414/33. Marchetti Juan. 7 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.