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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1870
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, SI NO SE LE CITA LEGALMENTE, DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1870
Si de autos aparece que la autoridad señalada como responsable, hizo el emplazamiento de ley y entregó la copia de la demanda de amparo a quien se señaló como tercero perjudicado, y después se comprueba, ante la Suprema Corte de Justicia, que dicho tercero falleció con anterioridad al día en que se dice se hizo el emplazamiento y que se abrió su sucesión, es indudable que el juicio se siguió sin audiencia de dicha parte; debe considerarse insubsistente lo actuado, devolverse los autos para que se reponga el procedimiento, y se dé al tercero perjudicado la intervención que le corresponde.
Precedentes
Amparo civil en revisión 562/34. Arce Julio. 7 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.